Con fecha 6 de Septiembre de 2022 ha sido publicada la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y otras cuestiones que a los efectos que interesan a este comentario y a las novedades que «trae consigo» hemos de reseñar incorpora una disposición adicional (concretamente la undécima) relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- que viene a:
- por un lado, complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, y su normativa de desarrollo y,
- por otro, a elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
¿Cómo se completa la regulación que ya existía?
Recordemos a nuestros lectores que el artículo 44 del Reglamento de Recaudación establece que la Administración, a solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la LGT; y en concreto el artículo 65 establece que:
(…) Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (…)
Pues bien, una vez traída a colación la normativa aplicable, hemos de reseñar que la referida disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, viene a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT para detallar (ahí está la novedad) que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de:
PLAZO MÁXIMO 6 MESES
- Cuando la Administración tributaria admita garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, pues se le ha justificado que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- Cuando el obligado tributario solicite de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas.
- Cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al ser las deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (Art. 82.1 párrafos 2º y 3º y Art. 82.2.a)).
PLAZO MÁXIMO 9 MESES
- Cuando se garantice la deuda tributaria constituyendo a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (Art. 82.1.primer párrafo).
PLAZO MÁXIMO 12 MESES
- Cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (Art. 82.2.b) LGT).
NOTA: Plazo a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate.
RECUERDE: La señalada disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Porqué eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías?
Resulta una obviedad, pero es de significar que la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, ahora se encuentra regulada en la propia Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Eleva el rango normativo pero no modifica el límite exento: 30.000 euros; es decir, no se exigirán garantías siempre que el importe de la deuda tributaria que se pretende aplazar o fraccionar, en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
FUENTE: supercontable.com